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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 44.

Los permisos son intransferibles.

Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y podrán ser revalidados a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.

Federal de México Artículo 44 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 1o ...42 43 44 45 46 ...92

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