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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 77 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 77.

Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.



Federal de México Artículo 77 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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