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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 84 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 84.

Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:

I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;

II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.

Federal de México Artículo 84 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 1o ...83 Quat 83 Quintus 84 84 Bis 84 Ter ...92

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