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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 87 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 87.

Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes:

I.- Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;

II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas;

III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y

IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Federal de México Artículo 87 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 1o ...85 Bis 86 87 88 89 ...92

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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