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Ley Federal de Competencia Económica Artículo 105 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 105.

Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión una opinión formal por escrito en el que conste claramente:

I.La identidad de los Agentes Económicos afectados y una dirección de contacto para la Comisión;

II.Las cuestiones específicas sobre las que se solicita la opinión;

III.Información completa y exhaustiva sobre todos los puntos relevantes para una evaluación con conocimiento de causa de las cuestiones planteadas, incluida la documentación pertinente;

IV.Una explicación motivada razonando el por qué la solicitud de opinión formal plantea una o varias cuestiones nuevas;

V.Cualquier otra información que permita realizar una evaluación a la luz de lo establecido en el presente Capítulo de esta ley y, en particular, una declaración de que la conducta a la que se refiere la solicitud de opinión formal no se encuentra pendiente en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional;

VI.Si la solicitud de opinión formal contiene elementos que se consideren Información Confidencial, la indicación clara de tales elementos en un anexo por separado y con una explicación razonada del por qué se considera que la Comisión debe tratar dicha información como confidencial, y

VII.Cualquier otra información o documentación pertinente para el asunto en cuestión.

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