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Ley Federal de Competencia Económica Artículo 126 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 126.

La Comisión, para el desempeño de las funciones que le atribuye esta Ley, podrá aplicar indistintamente las siguientes medidas de apremio:

I.Apercibimiento;

II.Multa hasta por el importe del equivalente a tres mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado;

III.El auxilio de la fuerza pública o de otras Autoridades Públicas, y

IV.Arresto hasta por 36 horas.

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