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Ley Federal de Competencia Económica Artículo 131 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 131.

Cuando la infracción sea cometida por quien haya sido sancionado previamente por la realización de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, la Comisión considerará los elementos a que hace referencia el artículo 130 de esta Ley y en lugar de la sanción que corresponda, podrá resolver la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos, en las porciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

Para los efectos del párrafo anterior, en su resolución, la Comisión deberá incluir un análisis económico que justifique la imposición de dicha medida, señalando los beneficios al consumidor.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el infractor ha sido sancionado previamente cuando:

I.Las resoluciones que impongan sanciones hayan causado estado, y

II.Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado, y que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no hayan transcurrido más de diez años.

Para efectos de este artículo, las sanciones impuestas por una pluralidad de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas en un mismo procedimiento se entenderán como una sola sanción.

No se considerará como sanción, para efectos de este artículo, las resoluciones emitidas por la Comisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Ley.

Los Agentes Económicos tendrán derecho a presentar programas alternativos de desincorporación antes de que la Comisión dicte la resolución respectiva.

Cuando la Comisión ordene la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.



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