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Ley Federal de Competencia Económica Artículo 136 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 136.

Contra las medidas cautelares previstas en el artículo anterior, el Agente Económico podrá solicitar al Pleno que, mediante el procedimiento expedito que se establezca en las Disposiciones Regulatorias, le fije caución a fin de levantar dichas medidas. La caución deberá de ser bastante para reparar el daño que se pudiera causar al proceso de libre concurrencia y competencia económica si no obtiene resolución favorable. La Comisión emitirá los criterios técnicos respectivos para la determinación de las cauciones.

La suspensión que dicte la Comisión no prejuzga respecto del fondo del asunto y cesará al concluir el plazo fijado por el Pleno o en la fecha en que se emita la resolución definitiva.

Federal de México Artículo 136 Ley Federal de Competencia Económica
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