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Ley Federal de Competencia Económica Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;

II.Autoridad Investigadora: Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente Ley;

III.Autoridad Pública: Toda autoridad de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier otro ente público;

IV.Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia;

V.Comisión: La Comisión Federal de Competencia Económica;

VI.Comisionado: Cada uno de los siete integrantes del Pleno de la Comisión;

VII. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control de la Comisión;


VIII.Disposiciones Regulatorias: Las disposiciones administrativas de carácter general que la Comisión podrá emitir para el cumplimiento de su función regulatoria conforme a lo establecido en la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX.Información Confidencial: Aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación;

X.Información Pública: Aquélla que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión público, se halle en registros o en fuentes de acceso públicos;

XI.Información Reservada: Aquélla a la que sólo los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso;

XII.Órgano encargado de la instrucción: La instancia de la Comisión que tenga a su cargo la instrucción de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos que determine el estatuto orgánico;

XIII.Pleno: Es el órgano de gobierno de la Comisión integrado por siete Comisionados, incluyendo al Comisionado Presidente;

XIV.Procuraduría: La Procuraduría Federal del Consumidor;

XV.Secretaría: La Secretaría de Economía.



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