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Ley Federal de Competencia Económica Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 36.

El titular de la Autoridad Investigadora se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estará impedido y deberá excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista una o varias situaciones que razonablemente le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad.

Para efectos de lo anterior, el titular de la Autoridad Investigadora estará impedido para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los casos de impedimento previstos para los Comisionados en esta Ley.

En caso de impedimento del titular de la Autoridad Investigadora para conocer de un asunto, dicho titular será suplido por el servidor público que señale el estatuto orgánico de la Comisión.



Federal de México Artículo 36 Ley Federal de Competencia Económica
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