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Ley Federal de Competencia Económica Artículo 85 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 85.

La resolución definitiva deberá contener al menos lo siguiente:

I.La apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita;

II.En el caso de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los Agentes Económicos responsables tienen poder sustancial en términos de esta Ley;

III.La determinación de si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o concentración ilícita o de sus efectos o la determinación de realizar actos o acciones cuya omisión haya causado la práctica monopólica o concentración ilícita, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la Comisión, y

IV.La determinación sobre imposición de sanciones.

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