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Ley Federal de Competencia Económica Artículo 91 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 91.

Las condiciones que la Comisión podrá establecer o aceptar de los Agentes Económicos, en términos del artículo anterior, podrán consistir en:

I.Llevar a cabo una determinada conducta o abstenerse de realizarla;

II.Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes sociales o acciones;

III.Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar;

IV.Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos, o

V.Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia.

La Comisión sólo podrá imponer o aceptar condiciones que estén directamente vinculadas a la corrección de los efectos de la concentración. Las condiciones que se impongan o acepten deben guardar proporción con la corrección que se pretenda.

Federal de México Artículo 91 Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...138

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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