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Ley Federal de Consulta Popular Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Federal de Consulta Popular Federal
Artículo 21.

Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:

I.Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes;

II.El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación, según sea el caso, y

III.La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.

Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.

Federal de México Artículo 21 Ley Federal de Consulta Popular
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