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Ley Federal de Correduría Pública Artículo 3o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Correduría Pública Federal
Artículo 3o.

Corresponde a la Secretaría:

I.- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;


II.- Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;

III.- Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;

IV.- Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;

V.- Imponer las sanciones que prescribe la presente ley; y

VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

Federal de México Artículo 3o Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o ...23

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