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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 12.

El servicio de defensoría pública en materia penal, ante los órganos jurisdiccionales federales comprende:

I.Atender inmediatamente las solicitudes que le sean formuladas por el inculpado o imputado, o por el juez de la causa;

II.Replicar o bien solicitar las aclaraciones o precisiones que estime necesarias respecto a la imputación formulada por el órgano acusador, o en su caso las realizadas por el coadyuvante del Ministerio Público;

III.Solicitar al juez de la causa la libertad caucional o medida cautelar distinta a la prisión preventiva, si procediera;

IV.Hacer valer lo concerniente respecto de las medidas cautelares solicitadas;

V.Hacer valer los medios que desvirtúen los elementos del tipo penal, hecho delictivo o la probable responsabilidad o participación del defendido, en cualquier etapa del procedimiento, presentando argumentos y datos de prueba, ofreciendo medios de prueba o pruebas y promoviendo los incidentes, juicio de amparo, recursos, alegatos y demás diligencias que fueren necesarias para una eficaz defensa;

VI.Asistir jurídicamente al defendido y estar presente en el momento en que rinda su declaración preparatoria o declaración en la audiencia inicial y en cualquier audiencia o diligencia en que deba intervenir, y hacerle saber sus derechos;

VII.Hacer uso de la palabra para expresar lo que convenga al interés del acusado en la apertura de la audiencia de juicio o en el momento que proceda;

VIII.Llevar a cabo el interrogatorio o contrainterrogatorio de testigos y peritos;

IX.Solicitar la ampliación del plazo constitucional para el desahogo de medios de prueba que considere necesarios;

X.Solicitar las diligencias de investigación que hubiere rechazado el Ministerio Público durantela investigación;

XI.Acceder a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido;

XII.Formular las conclusiones a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales o replicar la acusación del Ministerio Público y la coadyuvancia a la acusación de la víctima y ofendido, en el momento procesal oportuno;

XIII.Manifestarse sobre los acuerdos probatorios si lo estima procedente;

XIV.Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;

XV.Analizar las constancias que obren en autos a fin de contar con mayores elementos para la formulación de los agravios respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda instancia;

XVI.Practicar las visitas que sean necesarias a los centros de reclusión o penitenciarios con el objeto de comunicar a su defendido el estado procesal en que se encuentra su asunto, informar los requisitos para su libertad provisional bajo caución o medida cautelar distinta a la prisión preventiva, así como aquellos para obtener los beneficios preliberacionales que en su caso correspondan;

XVII.Vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando para sus representados los beneficios que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables;

XVIII.Promover el procedimiento respectivo cuando existan indicios de que el imputado es inimputable;

XIX.Solicitar cuando proceda la declaración de la extinción de la acción penal cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de uno de sus miembros;

XX.Presentar los agravios que cauce la resolución que recurra;

XXI.Promover cuando procede la extinción de la pretensión punitiva o de la potestad para ejecutar las penas o medidas de seguridad u otra consecuencia del delito; o el reconocimiento de inocencia o la anulación de sentencia;

XXII.Promover, cuando proceda, las soluciones alternas al procedimiento, formas de terminación anticipada del proceso y procedimientos especiales, explicando a sus representados las implicaciones de cada una de las soluciones alternas, produciendo certeza de la aceptación del defendido de las consecuencias de dichos mecanismos y procedimientos, y

XXIII.En general, realizar todos los actos inherentes para una defensa adecuada conforme a Derecho.

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