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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 17.

Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando:

I.El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;

II.El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;

III.El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y

IV.Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.

Federal de México Artículo 17 Ley Federal de Defensoría Pública
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