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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 22.

Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un defensor público o asesor jurídico.

TÍTULO SEGUNDO
DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Federal de México Artículo 22 Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 1 ...20 Bis 21 22 23 24 ...39

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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