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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 26.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto Federal de Defensoría Pública promoverá la celebración de convenios de coordinación con todos aquéllos que puedan coadyuvar en la consecución de los fines de esta Ley.

CAPÍTULO II
De la Junta Directiva

Federal de México Artículo 26 Ley Federal de Defensoría Pública
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