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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 4.

Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y

II.Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.

Federal de México Artículo 4 Ley Federal de Defensoría Pública
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