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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 5.

Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III.Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

IV.Gozar de buena fama y solvencia moral;

V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, que para tal efecto implemente la Escuela Federal de Formación Judicial;

VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, y

VII. En cuanto a la permanencia, no incurrir en deficiencia técnica manifiesta o reiterada ni incumplir los deberes propios del cargo. Esta disposición será aplicable a todos los servidores públicos del servicio civil de carrera.

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