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Ley Federal de Derechos Artículo 149 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 149.

Por los servicios que se presten para la operación del transporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Expedición de permiso para transporte privado, por permiso $2,477.28

II.Expedición de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $1,451.79

III.Reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $443.56

IV.Revalidación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $1,189.98

V.Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de transporte privado de personas o carga, por vehículo $893.56

Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo $288.84

VI.Permiso para el transporte de materiales peligrosos y sus residuos, por permiso $2,702.33

VII.Permiso especial por un año para el tránsito de grúas industriales del servicio privado,por vehículo, por permiso $869.76

VIII.Permiso por un solo viaje para vehículos privados de autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso, con exceso de peso o dimensión, por permiso $828.66

Federal de México Artículo 149 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...147‑A 148 149 150 150‑A ...292

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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