Imprimir

Ley Federal de Derechos Artículo 157 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 157.

Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para:

a).- Personal de vuelo $1,833.71

b).- Personal de tierra $1,375.21

Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta fracción, según corresponda.

II.- Por la revalidación de licencia al:

a).- Personal de vuelo $916.67

b).- Personal de tierra $687.48

III.- Por reposición de la licencia $687.48

No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Federal de México Artículo 157 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...155 156 157 158 158 Bis ...292

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse