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Ley Federal de Derechos Artículo 174-M Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 174-M.

El pago de los derechos a que se refiere este capítulo se realizará sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de los derechos por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico que correspondan.

Federal de México Artículo 174-M Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...174‑L‑2 174‑L‑3 174‑M 174‑N 174‑O ...292

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