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Ley Federal de Derechos Artículo 179 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 179.

Por los servicios de registros, permisos y dictámenes que prestan los Institutos Nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura en materia de monumentos y zonas históricas y artísticas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.(Se deroga).

II.- Permisos.

a).- De exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento histórico o artístico $569.36

b).-(Se deroga).

III.- Por el dictamen para certificar el carácter históricos o artístico de un bien mueble o inmueble.$170.53

Federal de México Artículo 179 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...178‑A 178‑B 179 180 181 ...292

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