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Ley Federal de Derechos Artículo 185 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 185.

Por los servicios que presta la Secretaríade Educación Pública, en materia de registro y ejercicio profesional, se pagará el derecho de registro y ejercicio profesional conforme a las siguientes cuotas:

I.- Registro de colegio de profesionistas $11,621.69

II.- Registro de establecimiento educativo legalmente autorizado para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad o grados académicos $11,621.69

III. Revalidación de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico $2,323.66

IV. Registro de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico $1,161.58

V. Expedición de autorización para el ejercicio de una especialidad $1,164.47

VI.- Expedición de autorización para constituir un colegio de profesionistas $1,161.62

VII.- Enmiendas al registro profesional:

a).- En relación con colegios de profesionistas $1,161.62

b).- En relación con establecimiento educativo $1,161.62

c).- En relación con título profesional o grado académico $231.78

d).-Inscripción de asociado a un colegio de profesionistas que no figuren en el registro original $45.68

e). En relación con Federaciones de Colegios de Profesionistas. $1,401.03

f). Inscripción de asociado a una Federación de Colegios de Profesionistas que no figure en el registro original $1,401.03

VIII. Expedición de duplicado de cédula o de autorización para el ejercicio de una especialidad $466.45

IX. Expedición de cédula profesional con efectos de patente o de cédula de grado académico $464.13

X. Expedición de autorización provisional para ejercer por estar el título profesional en trámite o para ejercer como pasante $464.13

XI. Consultas de archivo. $211.74

XII. Constancias de antecedentes profesionales. $461.34

XIII. Registro de Federación de Colegios de Profesionistas $15,572.88

XIV.Licencia para el ejercicio profesional de extranjeros al amparo de tratados internacionales$483.91

Por el registro del título de técnico o profesional técnico expedido por instituciones del sistema educativo nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como por la expedición de la cédula profesional respectiva, se pagará el 30% del monto señalado en las fracciones IV y IX del presente artículo.

Federal de México Artículo 185 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...183 184 185 185‑A 186 ...292

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