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Ley Federal de Derechos Artículo 194-U Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 194-U.

Por el otorgamiento de actas, constancias, certificaciones o registros de verificación, que efectúe la Procuraduría Federalde Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea el comercio o la industrialización de los mismos; así como por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos $878.92

II.Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea distinto al comercio o la industrialización; así como la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea la disposición final o incineración de los mismos en el país importador, o bien, sea distinto al comercio o la industrialización $235.65

III. Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías $244.32

IV.Por la expedición del acta para la certificación de dispositivos excluidores de tortugas marinas a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento de todas las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal, que acrediten la debida instalación de los excluidores, por cada acta $2,783.68

V. Por la expedición de la constancia de no daño ambiental en la zona federal marítimo terrestre $5,817.68

VI.Por la revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, por cada línea de vehículos $2,142.91

VII.(Se deroga).

VIII.Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como Organismo de Certificación de Producto, Laboratorio de Ensayo o Prueba y Unidad de Verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas $21,897.02

IX.Por el estudio, trámite y, en su caso, aprobación o modificación como Auditor Ambiental $1,245.07

El 60% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, VIII y IX se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.

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