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Ley Federal de Derechos Artículo 195-Z Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 195-Z.

Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por el abanderamiento o dimisión de bandera de embarcaciones o artefactos navales, tomando en cuenta la unidad de arqueo bruto:

a).Hasta de 50 unidades de arqueo bruto $1,464.21

b).De más de 50 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,752.81

c).De más de 500 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,304.31

d).De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto$4,552.44

e).De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $10,585.30

f).De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $15,284.28

g).De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $17,231.95

II.Por la expedición del certificado de matrícula para embarcaciones o artefactos navales:

a).Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:

1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,275.90

2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,476.16

3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,825.93

b).Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):

1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,275.90

2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,476.16

3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,676.45

c).Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:

1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,121.23

2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,476.16

3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,676.45

d).Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:

1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,146.84

2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,516.59

3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,768.35

e).Para embarcaciones que efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio:

1.De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,774.59

2.De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,074.53

3.De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,445.22

4.De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $2,815.95

5.De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,086.42

6.De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $11,320.36

7.De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $12,939.11

f).Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:

1.De hasta 5 metros de eslora$130.78

2.De 5.01 hasta 10 metros de eslora $332.92

III.Por la reposición o modificación del certificado de matrícula por cambio de características, cambio de nombre de la embarcación o artefacto naval, cambio de propietario, cambio del tipo de navegación o cambio de puerto:

a).Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:

1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,101.48

2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,483.55

3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,823.53

b).Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):

1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,089.53

2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,105.97

3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,547.12

c).Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:

1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,101.48

2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,143.35

3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,422.69

d).Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:

1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,056.77

2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,101.48

3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,547.12

e).Para embarcaciones o artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio y/o cualquier tipo de navegación:

1.De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,011.59

2.De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,166.89

3.De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,354.56

4.De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $2,994.16

5.De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $7,795.14

6.De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $10,654.31

7.De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $12,129.49

f).Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:

1.De hasta 5 metros de eslora $130.78

2.De 5.01 hasta 10 metros de eslora $332.92

IV.Por expedición de pasavantes, se cobrarán las siguientes cuotas por unidades de arqueo bruto:

a).Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $174.03

b).De más de 5 hasta 10 unidades de arqueo bruto $305.05

c).De más de 10 hasta 20 unidades de arqueo bruto $435.94

d).De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,091.16

e).De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,309.44

f).De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $1,746.09

g).De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,056.31

h).De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,929.62

i).De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $5,239.91

j).De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $6,550.10

k).De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $8,733.70

V. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de francobordo y, en su caso, por la expedición de certificados, por cada unidad de arqueo bruto de conformidad con lo siguiente:

a).Hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $5.63por unidad

b).De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 1,000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $2.93por unidad

c).De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.63por unidad

d).De más de 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.32por unidad

VI.Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales $6,811.86

VII.Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales $9,209.41

VIII.Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones y artefactos navales con permiso o autorización para operar en las zonas marinas mexicanas, por cada técnico $1,546.39

IX.Autorización para realizar regatas o competencias deportivas náuticas $1,614.31

X.Autorización de amarre temporal de embarcaciones y artefactos navales $1,620.94

XI.Por la modificación o reposición del certificado de arqueo o francobordo $1,965.62

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:

I.Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos, y

II.Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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