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Ley Federal de Derechos Artículo 198 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 198.

Por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas marinas, insulares y terrestres sujetos al régimen de dominio público de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso en ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I.Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga baja por la alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $104.16

Parque Nacional Bahía de Loreto
Parque Nacional Arrecifes de Cozumel
Parque Nacional Isla Contoy
Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California
Reserva de la Biosfera El Vizcaíno
Reserva de la Biosfera Sian Ka’an
Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an
Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo
Reserva de la Biosfera Zona Marina Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes
Reserva de la Biosfera Calakmul
Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre
Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar
Reserva de la Biosfera El Triunfo
Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir
Área de Protección de Flora y Fauna La porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel
Parque Nacional Palenque
Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena
Área de Protección de Flora y Fauna Valle de los Cirios
Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam

I Bis.Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de muy baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $1,736.01

Parque Nacional Revillagigedo
Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe

I Ter.Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga media por la mediana vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $57.87

Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos
Parque Nacional Arrecifes de Xcalak
Área de Protección de Flora y Fauna Balandra
Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán
Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas
Parque Nacional Cabo Pulmo
Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena
Parque Nacional Cañón del Sumidero
Área de Protección de Flora y Fauna Cascada de Agua Azul
Parque Nacional Cascada de Bassaseachic
Parque Nacional Cofre de Perote o Nauhcampatépetl
Parque Nacional Constitución de 1857
Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc
Parque Nacional Cumbres de Monterrey
Parque Nacional Huatulco
Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California
Parque Nacional Islas Marietas
Parque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl
Reserva de la Biosfera Janos
Reserva de la Biosfera La Encrucijada
Reserva de la Biosfera La Michilía
Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl
Reserva de la Biosfera La Sepultura
Parque Nacional Lagunas de Montebello
Reserva de la Biosfera Los Petenes
Área de Protección de Flora y Fauna Maderas del Carmen
Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté
Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca
Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit
Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca
Reserva de la Biosfera Montes Azules
Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca
Área de Protección de Flora y Fauna Ocampo
Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla
Reserva de la Biosfera Ría Celestún
Reserva de la Biosfera Ría Lagartos
Reserva de la Biosfera Selva El Ocote
Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui
Parque Nacional Sierra de Órganos
Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir
Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa
Reserva de la Biosfera Sierra Gorda
Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato
Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna
Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán
Parque Nacional Volcán Nevado de Colima
Reserva de la Biosfera Volcán Tacaná
Parque Nacional Zona marina del Archipiélago de San Lorenzo
Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa
Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano
Parque Nacional Pico de Orizaba
Parque Nacional Tulum
Reserva de la Biosfera Mapimí
Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas
Parque Nacional Cumbres de Majalca
Parque Nacional Isla Isabel

I Quáter.Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $347.20

Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro
Reserva de la Biosfera Islas Marías

Parque Nacional Arrecife Alacranes

II.Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter por persona, por día, por Área Natural Protegida: $44.32

No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter de este artículo, siempre y cuando la visita a las Áreas Naturales Protegidas por las que se efectúa el pago previsto en esta fracción se realice el mismo día.

III.Las personas podrán optar por pagar los derechos a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las señaladas en la fracción I Bis del presente artículo: $1,736.01

La obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos, recreativos y náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del Área Natural Protegida, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas, ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas, los de las localidades contiguas a las mismas, ni los de la zona de influencia de éstas, acreditando dicha condición con una identificación oficial con domicilio en dichas localidades y/o con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, los discapacitados, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para el manejo sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

En el caso de que para acceder a una determinada Área Natural Protegida que por sus características geográficas sea contigua con otra y solamente se pueda acceder a la misma transitando por la otra, únicamente se pagarán los derechos a los que hacen referencia las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II, según sea el caso, por aquélla en la que usen o aprovechen los elementos naturales marinos, insulares y terrestres de la misma, siempre y cuando sea en el mismo día y no se usen o aprovechen los elementos del Área Natural Protegida contigua.

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