Imprimir

Ley Federal de Derechos Artículo 199-A Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 199-A.

Las personas físicas y morales mexicanas que en su caso y conforme a la Leyde Pesca, practiquen la pesca comercial en aguas de jurisdicción nacional pagarán el derecho de pesca, anualmente, conforme a las siguientes cuotas:

ESPECIE
CUOTA ANUAL POR TONELADA NETA O FRACCIÓN DE REGISTRO DE LA EMBARCACIÓN
DE ARTES O EQUIPOS

IABULÓN

$1,095.60

IISARGAZO

$146.42
$3,965.67
IIIALGAS MARINAS

$6,739.45
$3,965.67
IVALMEJAS.

$921.30
$3,965.67
VANCHOVETA

$100.60

VI.CALAMAR

$149.28

VIICAMARÓN DE ALTAMAR

$68.49

VIIICAMARÓN DE AGUAS PROTEGIDAS

$141.86

IXCANGREJO

$118.90

XCARACOL

$499.50

XIERIZO

$2,301.36

XIIJAIBA

$77.67

XIIIESPECIES MARINAS DE ESCAMA

$100.60

XIVESPECIES DE ESCAMA DE AGUA DULCE

$50.13

XVLANGOSTA

$476.51

XVILANGOSTINO

$77.67

XVIIOSTIÓN

$100.60

XVIIIPICUDOS

$86.82

XIXPULPO

$284.02
$384.89
XXSARDINA

$100.60

XXITIBURÓN

$25.23

XXIITÚNIDOS

$68.49

XXIIIOTRAS PESQUERÍAS MARINAS

$91.45
$384.89
XXIVOTRAS PESQUERÍAS DE AGUA DULCE
$50.13
$384.89

XXV.- Por la extracción de organismos adultos de especies de la fauna acuática del medio natural, para utilizarlos como pie de cría o reproductores, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.

XXVI.- Por la extracción de larvas y postlarvas de camarón del medio natural, para abastecer unidades de producción acuícola, se pagará la cuota de $1,054.20por cada millón de organismos autorizados.

XXVII.- Por la extracción de larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de otras especies de la flora y fauna acuáticas distintas al camarón del medio natural, para abastecer unidades de producción acuícola, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.

Las cuotas anuales señaladas en las fracciones I a la XXIVdeberán pagarse, por primera vez, al cubrir el derecho por la expedición del permiso o concesión y previo a la entrega del documento respectivo.

El pago se efectuará atendiendo a la vigencia y fecha de expedición de los permisos o concesiones de pesca comercial, los que se refieran a períodos menores a un año se cubrirán mediante cuotas por cada mes o fracción, dividiendo la cuota anual correspondiente a la especie de que se trate entre doce. El pago de cuotas correspondientes a años subsecuentes amparados por el permiso o concesión expedido se cubrirá dentro del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente.

Federal de México Artículo 199-A Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...198‑B 199 199‑A 199‑B 200 ...292

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse