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Ley Federal de Derechos Artículo 236 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 236.

Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, por cada metro cúbico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Zona 1

Estados de Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Sonora, Tabasco,Veracruz y Zacatecas:

Grava $31.93

Arena $31.93

Arcillas y limos $25.07

Materiales en greña $25.07

Piedra $27.38

Otros $11.44

II. Zona 2

Los Estados no comprendidos en la fracción anterior y el Distrito Federal:

Grava $20.53

Arena $20.53

Arcillas y limos $15.95

Materiales en greña $15.95

Piedra $18.24

Otros $6.82

El derecho por extracción de materiales se pagará previamente, mediante declaración que se presente en las oficinas que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

El derecho se pagará mensualmente, dentro de los diez días previos a la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.

Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que estas actividades hayan sido aprobadas previamente por la Comisión Nacionaldel Agua y se cuente con el título de concesión o asignación respectivo.

Federal de México Artículo 236 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...234‑A 235 236 236‑A 236‑A‑1 ...292

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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