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Ley Federal de Derechos Artículo 245-B Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 245-B.

El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, para sistemas de punto a punto o punto a multipunto entre estaciones, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por telefonía rural comunal:

a).- Por cada estación base o repetidor $1,728.30

b).- Por estación terminal $647.88

Tratándose de los servicios de telefonía rural proporcionados por los gobiernos estatales permisionados por la Secretaríade Comunicaciones y Transportes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.

II.Para servicios de voz o datos en sistemas punto a punto o punto a multipunto:

a).Por nodo, se pagará por cada frecuencia $8,867.86

b).Por cada estación fija, se pagará por cada frecuencia $4,433.27

c).Por frecuencia asignada a nivel regional se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de estaciones o nodos $81,932.71

d).Por cada estación fija remota …… $4,433.27

Federal de México Artículo 245-B Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...245 245‑A 245‑B 245‑C 246 ...292

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