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Ley Federal de Derechos Artículo 288-A-1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 288-A-1.

Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

Recinto tipo 1: $85.22

Recinto tipo 2: $63.91

Recinto tipo 3: $42.61

Para los efectos de este artículo se consideran:

Recintos tipo 1 Museos Históricos:

Museo del Palacio de Bellas Artes; Museo Nacional de Arte; Museo de Arte Moderno y Museo Tamayo Arte Contemporáneo Internacional “Rufino Tamayo”.

Recintos tipo 2 Museos Emblemáticos:

Museo Alvar y Carmen T. Carrillo Gil; Museo Nacional de San Carlos; Museo Nacional de la Estampa y Museo Nacional de Arquitectura.

Recintos tipo 3 Centros Expositivos:

Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo; Sala de Arte Público Siqueiros/La Tallera; Laboratorio Arte Alameda y Museo Mural Diego Rivera.

El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.

Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Las personas integrantes del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50% de la cuota a que se refiere el presente artículo.

Federal de México Artículo 288-A-1 Ley Federal de Derechos
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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