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Ley Federal de Derechos Artículo 29-A Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 29-A.

Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión NacionalBancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

I.Solicitud de inscripción o actualización de la misma y/o autorización de ofertapública: $28,737.81

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo 93 de la Leydel Mercado de Valores, se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores.

II.Solicitud de autorización de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general: $28,737.81

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando la solicitud se presente conjuntamente con la autorización señalada en la fracción I de este artículo.

Federal de México Artículo 29-A Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...28 29 29‑A 29‑B 29‑C ...292

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