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Ley Federal de Derechos Artículo 290 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 290.

Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:

Clasificación por envergadura de aeronaves
Pequeñas
Medianas
Grandes
Tipo A
Tipo B

Hasta 16.7 metrosy los helicópteros
De más de 16.7 metroshasta 25.0 metros
De más de 25.0 metroshasta 38.0 metros
De más de 38.0 metros

La Secretaríade Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federaciónla relación en la que se dé a conocer la envergadura delas aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate.

En el caso de que un modelo de aeronave no se encuentre en la relación que se publique en los términos del párrafo anterior, se deberá informar dicha circunstancia a la Secretaríade Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entanto se hace la publicación del grupo al que corresponda cadaaeronave, el contribuyente hará la determinación de la aeronave conforme a su envergadura.

Federal de México Artículo 290 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...288‑G 289 290 291 292

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