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Ley Federal de Derechos Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 31.

Las instituciones que emitan fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:

I.Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban.

Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima,deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera;y

II.(Se deroga).

III.Las sociedades controladoras de grupos financieros $897,540.29anuales.

IV.Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas $48,956.74anuales.

Las cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones mediante las inspecciones respectivas.

Federal de México Artículo 31 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...30‑D 30‑E 31 31‑A 31‑A‑1 ...292

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