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Ley Federal de Derechos Artículo 86-A Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 86-A.

Por la expedición de certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria y acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por cada certificado fitosanitario para la movilización nacional de productos y subproductos vegetales sujetos a regulación fitosanitaria $137.24

II.- Por cada certificado zoosanitario para la movilización nacional de animales vivos, productos y subproductos animales, sujetos a regulación zoosanitaria $137.24

III.-Por cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos $687.48

IV.- Por cada certificado zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos $687.48

V. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos $2,964.55

VI. Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos $2,964.55

VII.Por cada autorización de la certificación como establecimiento Tipo Inspección Federal(TIF) o ampliación de la misma $27,058.38

VIII.- Por la certificación fitosanitaria de viveros, invernaderos, industrializadoras y empacadoras de productos regulados, despepitadoras de algodón, beneficiadoras de café, unidades de tratamiento hidrotérmico, empresas de tratamiento cuarentenario, centros de acopio de granos y semillas regulados $1,329.44

IX.Por cada certificado de sanidad acuícola de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $2,991.57

Por renovación o modificación de cada certificado a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal; mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales; así como por las mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador.

Tampoco se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, cuando las importaciones se realicen por la Federación o cuando se trate de instituciones de enseñanza e investigación, por donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal, situaciones de emergencia o ayuda humanitaria, así como las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente que se efectúen a través de organismos auxiliares en la materia.

En caso de que la expedición de los certificados señalados en las fracciones V y VI de este artículo esté precedida por una cancelación de la solicitud de importación originada por el rechazo parcial de la mercancía a importarse, únicamente se pagará el 50% de los derechos para certificar la mercancía no rechazada.

Federal de México Artículo 86-A Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...85‑A 86 86‑A 86‑B 86‑C ...292

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