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Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 33 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 33.

En caso de que se ofrezcan constancias de la averiguación previa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, deberá solicitarlas por conducto del Juez.

El Juez se cerciorará de que las constancias de la averiguación previa o de cualquier otro proceso ofrecidas por el demandado o tercero afectado tengan relación con los hechos materia de la acción de extinción de dominio y verificará que su exhibición no ponga en riesgo la secrecía de la investigación. El Juez podrá ordenar que las constancias de la averiguación previa que admita como prueba sean debidamente resguardadas, fuera del expediente, para preservar su secrecía, sin que pueda restringirse el derecho de las partes de tener acceso a dichas constancias.

Cuando la prueba sea obtenida como producto de imputaciones realizadas por miembros de delincuencia organizada que colaboren en los términos del artículo 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Juez deberá valorar estas declaraciones conforme a las siguientes reglas:

a. Analizará las constancias de declaración que el testigo colaborante haya efectuado y que consten en las actuaciones conducentes del o los procedimientos que tengan relación con la acción de extinción de dominio.

b. El Juez deberá valorar además la coherencia interna de todas las declaraciones que materialmente realizó el testigo.

Se le entregarán en un cuadernillo todas las declaraciones que el testigo colaborante haya hecho respecto de los bienes o personas involucradas en la acción de extinción de dominio. En todo caso, el juez tomará las medidas necesarias para que el demandado o afectado puedan ejercer sus derechos de defensa a plenitud garantizando la seguridad del testigo colaborante. El Ministerio Público será responsable de enviar una valoración de estas declaraciones bajo protesta de decir verdad.

c. Las declaraciones de oídas solo podrán ser utilizadas para el contexto, pero el Juez no podrá otorgarles valor probatorio.

d. El Juez deberá valorar la coherencia externa de los testimonios con las evidencias materiales de que el hecho ilícito sucedió. Se entiende por evidencia material la prueba física que tiene que ver con el hecho ilícito y el modo, tiempo, lugar y circunstancia de la realización del hecho ilícito.

En ningún caso serán suficientes las meras declaraciones de testigos colaborantes para acreditar la existencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito, las cuales deberán ser relacionadas y valoradas con otros elementos probatorios que las confirmen.



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