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Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil Federal
Artículo 8.

Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.

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