Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 108 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasLey Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 108.
La liquidación voluntaria de las instituciones de fianzas, se practicará con arreglo a la legislación mercantil y a lo que dispongan la escritura constitutiva y los estatutos de la sociedad respectiva; pero en todo caso, mientras dure la liquidación, los comisarios o las comisiones de vigilancia, en su caso, desempeñarán respecto de los liquidadores la misma función que cumplen respecto de los administradores de la sociedad, durante la vida normal de ésta; y la asamblea general de accionistas se reunirá en sesión ordinaria en los mismos términos previstos para la vida normal de la sociedad, y en sesión extraordinaria, siempre que sea convocada por los liquidadores, o por el comisario, o por la junta de vigilancia en su caso.
Federal de México Artículo 108 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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