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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 128 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 128.

Las oficinas y las autoridades dependientes de los Poderes de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los municipios, estarán obligadas a proporcionar a las instituciones de fianzas los datos que pidan sobre antecedentes personales o económicos de quienes soliciten fianzas de dichas instituciones.

Deberán informar también sobre la situación del asunto, ya sea judicial, administrativo, o de cualquier otra naturaleza, para el que se haya otorgado la fianza y acordar, dentro de los treinta días naturales de recibidas, las solicitudes de cancelación de la fianza. En caso de que las autoridades no resuelvan estas solicitudes dentro del plazo mencionado, se entenderán canceladas las fianzas en cuestión para todos los efectos legales.

Federal de México Artículo 128 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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