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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 129 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 129.

Los poderes que las instituciones de fianzas otorguen, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en los estatutos se concedan al consejo sobre el particular y a la designación de los consejeros.

Federal de México Artículo 129 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...127 128 129 130

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