Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 4o Federal de México
Versión actualizada
Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasLey Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 4o.
Se prohibe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo los casos de reafianzamiento o cuando se reciban por las instituciones de fianzas mexicanas como contragarantía.Las fianzas que en contravención a lo dispuesto en este artículo se llegaren a celebrar, no producirán efecto legal alguno.
Sin embargo, cuando ninguna de las instituciones de fianzas facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, otorgará una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de fianzas del país.
Se prohibe a toda persona la intermediación en las operaciones a que se refieren el primer párrafo de este artículo y el artículo 3o.de esta Ley.
Federal de México Artículo 4o Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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