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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 81 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 81.

La propaganda o publicidad que las instituciones de fianzas y sus agentes efectúen en territorio nacional o en el extranjero, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Tales disposiciones deberán propiciar que la propaganda o publicidad se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público al engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios de las instituciones de fianzas y de sus agentes.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar, previa audiencia de la parte interesada, la modificación o suspensión de la propaganda y publicidad que considere que no se sujeta a lo previsto en este artículo.

Federal de México Artículo 81 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...80 80 Bis 81 81 Bis 82 ...130

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