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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 97 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 97.

Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, con motivo de su fianza, en los siguientes casos.

a).- Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada.

b).- Cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere el inciso anterior.

c).- Cuando cualquiera de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente.

d).- Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio;

e).- Cuando la institución de fianzas compruebe que alguno de los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de terceros de modo que la institución corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación; y

f).- En los demás casos previstos en la legislación mercantil.

Federal de México Artículo 97 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...95 Bis 96 97 98 99 ...130

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