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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 102 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 102.

El centro educativo que haya celebrado convenios de colaboración a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a:

I. Aceptar al adolescente o adulto joven como uno más de sus estudiantes;

II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente o adulto joven se encuentra en ese centro;

III. No discriminar al adolescente o adulto joven por ningún motivo; y

IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor de la Unidad Especializada o el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven.

Federal de México Artículo 102 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...100 101 102 103 104 ...QUINTO

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