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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 109 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 109.

El patrón que haya suscrito algún convenio de colaboración, de conformidad con el artículo 107 de esta Ley, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Aceptar al adolescente o adulto joven como uno más de sus trabajadores;

II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente o adulto joven se encuentra en ese centro de trabajo;

III. No discriminar al adolescente o adulto joven por ningún motivo; y

IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven.

Esta medida sólo podrá aplicarse a los adolescentes mayores de catorce años de edad o adultos jóvenes, de conformidad con la legislación laboral aplicable.



Federal de México Artículo 109 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...107 108 109 110 111 ...QUINTO

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