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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 112 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 112.

En lo que se refiere a esta medida, la Unidad Especializada debe:

I. Contar con programas generales destinados a reducir y eliminar el consumo de alcohol y de estupefacientes;

II. Contar con el personal especializado que se requiera para aplicar los programas antes señalados;

III. Aplicar revisiones médicas y análisis clínicos, directamente o a través de instituciones públicas o privadas con las que se tengan convenios de colaboración, para constatar que el adolescente o adulto joven efectivamente se ha abstenido de ingerir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes; e

IV. Informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes los convenios de colaboración que suscriba con laboratorios o instituciones públicas o privadas.

La contravención que de esta prohibición haga el adolescente o adulto joven, será causal de incumplimiento de la medida, en cuyo caso se hará de conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

CAPÍTULO III
Medidas de Internamiento

Federal de México Artículo 112 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...110 111 112 113 114 ...QUINTO

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