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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 132 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 132.

Una vez notificada la medida, la Unidad Especializada elaborará un Programa Individualizado de Ejecución que deberá:

I. Sujetarse a los fines y funciones de la o las medidas impuestas por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

II. Tener en cuenta las características particulares del adolescente o adulto joven;

III. Contener una descripción clara y detallada de los objetivos particulares del programa;

IV. Señalar claramente las condiciones y forma en que deberá ser cumplido;

V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacífica de conflictos y el aprendizaje significativo de los derechos humanos como criterios para la convivencia armónica; e

VI. Indicar si la aplicación de la medida estará a cargo de los centros federales de internamiento, a cargo de alguna institución pública o privada o, en su caso, de ambas instancias.

Para la determinación del contenido y alcance del Programa Individualizado de Ejecución, deberá solicitarse la opinión de la persona sujeta a medida y en su caso, con los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, respecto de la fijación de las condiciones y forma de ejecución del mismo.

Deberá preverse además que dicho programa esté terminado en un plazo no mayor a cinco días, contado a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la medida.

Federal de México Artículo 132 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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