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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 145 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 145.

Si el adolescente o adulto joven no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, la Unidad Especializada podrá solicitar una nueva audiencia de adecuación de la medida, en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá decretar en el acto la adecuación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.

Una vez determinada la adecuación de la medida prevista en el párrafo anterior, si se presenta su inobservancia por parte del adolescente o adulto joven, se procederá por incumplimiento para imponerle alguna medida de internamiento, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Sección III
Control de la Medida de Internamiento

Federal de México Artículo 145 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...143 144 145 146 147 ...QUINTO

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