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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 159 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 159.

Cuando existan varios adolescentes o adultos jóvenes involucrados en una misma causa, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, en alguna de las siguientes causas:

I. Por la inexistencia del hecho que se les atribuye;

II. Por tipificación de los hechos en figura diversa a aquella por la que se decretó la sujeción a proceso, o por acreditación de alguna otra modalidad que favorezca la situación jurídica de los adolescentes o adultos jóvenes;

III. Cuando por determinación del monto del daño causado o del lucro obtenido, opere la reducción de medidas.

No podrá surtir efectos extensivos la resolución que se dicte en el recurso, respecto de aquellos a quienes se haya dictado resolución firme.

También favorecerá a los demás adolescentes o adultos jóvenes involucrados el recurso del adolescente o adulto joven demandado por la vía civil, en cuanto incida en su responsabilidad.

Federal de México Artículo 159 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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